Lo anterior, dijo, es con fundamento en el Artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal, el cual señala que "los miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo antes de rendir la protesta legal correspondiente, o durante el ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo".
En este tenor, abundó: "He solicitado licencia definitiva al cargo de regidor por así convenir a mis intereses; por lo que resta que mi decisión justificada, sea resuelta y calificada por el Cabildo".
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