martes, 19 de enero de 2021

Credenciales con vigencia 2019 y 2020 serán válidas para votar el próximo 6 de junio



• La fecha límite para los trámites de inscripción o actualización es el 10 de febrero

El Instituto Nacional Electoral (INE) informa que las Credenciales para Votar con Fotografía cuya vigencia venció en 2019 o 2020 aún son válidas como mecanismo de identificación y podrán ser utilizadas para votar en las próximas elecciones, por lo que no es necesario que las y los ciudadanos con estas micas acudan a los Módulos de Atención Ciudadana.


Por lo tanto, quienes cuenten con su credencial 2019-2020 pueden acercarse a los Módulos del INE para renovarla una vez concluida la Jornada Electoral del 6 de junio próximo.
Durante los próximos días, el INE concentrará sus esfuerzos en atender a todas aquellas personas que deben realizar un cambio de domicilio o inscribirse por primera vez al Padrón Electoral, es decir, las y los jóvenes que tienen 18 años y no se han inscrito o que cumplen la mayoría de edad a más tardar el 6 de junio de 2021, para que puedan votar en las próximas elecciones. La fecha límite es el 10 de febrero próximo.
Para facilitar la inscripción y actualización de los datos de la Credencial para Votar, a partir del próximo 1 de febrero de 2021 el Instituto atenderá a quienes estén en este supuesto con o sin cita.
Para quienes hayan extraviado su credencial o no cuenten con ella por cualquier motivo, pueden asistir a los Módulos de Atención Ciudadana después del 10 de febrero y hasta el 25 de mayo de 2021 para solicitar una reimpresión de su credencial y poder participar.
Recuerda cumplir con las medidas de sanidad en los Módulos
Tanto para el personal que labora en los Módulos de Atención Ciudadana como para quienes acudan a realizar algún trámite, será obligatorio seguir el siguiente protocolo de sanidad:
• Portar el cubrebocas en todo momento.
 
 • Permitir la toma de temperatura y la aplicación de gel antibacterial al ingresar al Módulo.
• Acudir sin compañía, a menos que la persona requiera de asistencia.
 Además, no se les permitirá la entrada a los Módulos de Atención Ciudadana a personas que presenten algún síntoma de enfermedad o sin cubrebocas.

Se reúne comunidad de Xoxocotla con Impepac para preparar elección de autoridades


Lleva a cabo Impepac encuentro virtual con la

sociedad civil del municipio indígena de Xoxocotla

 

Consejeras y consejeros estatales electorales sostuvieron esta mañana un encuentro con un grupo de la sociedad civil del municipio indígena de Xoxocotla, para sostener una plática sobre las Acciones Afirmativas y Lineamientos para el Registro y Asignación de Candidaturas Indígenas en el Estado de Morelos, así como la forma en que los municipios indígenas elegirán a sus autoridades.

El consejero presidente provisional, Pedro Gregorio Alvarado Ramos; junto con las consejeras estatales electorales Isabel Guadarrama Bustamante y Elizabeth Martínez Gutiérrez; y el consejero estatal electoral José Enrique Pérez Rodríguez, realizaron la presentación de las Acciones Afirmativas y Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas.

El grupo de personas que participó en la reunión de trabajo virtual con las consejeras y consejeros electorales, así como personal operativo del órgano electoral, presentaron sus inquietudes en torno al procedimiento del desarrollo para elegir a sus autoridades indígenas.

Ahí conocieron de parte del secretario Técnico de la Comisión de Asuntos Indígenas, Francisco Martínez Fernández, que tanto los partidos políticos, como coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deberán postular candidaturas indígenas conforme a lo siguiente:

En aquellos municipios que tengan un porcentaje de población indígena mayor al 50pero menor al 90%, los partidos políticos deberán registrar en sus planillas las candidaturas a regidurías que les correspondan respecto de porcentaje total de cargos de la planilla para ayuntamiento, en proporción al porcentaje de su población indígena, debiendo ser una de esas candidaturas a la presidencia municipal o sindicatura y el resto a regidurías.

En aquellos municipios que tengan un porcentaje de población indígena mayor al 90%, los partidos políticos deberán registrar en sus planillas el 100 % de las candidaturas con personas indígenas, según la tabla que se presenta a continuación:

Municipio

Población total

Población indígena de conformidad al criterio de autoadscripción

% de población indígena respecto de la población total del Municipio

Cargos de la planilla de ayuntamiento en la posición de presidencia o sindicatura que deberán ser ocupados por personas indígenas

Cargos de la planilla de ayuntamiento en la posición de regiduría que deberán ser ocupados por personas indígenas

Tepalcingo

25,346

24,915

98.30

2

3

Temoac

14,641

14,030

95.82

2

3

 

 

Asimismo, se les informó que en los distritos electorales locales III, IV, V y X, los cuales cuentan con un porcentaje de población indígena mayor al 30% respecto de su población total, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán postular a personas indígenas como candidatas debiendo acreditar la autoadscripción calificada.

 

 

Además para el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos y coaliciones deberán incluir en las candidaturas de representación proporcional, dos candidaturas indígenas, las cuales deberán ser de géneros diferentes. Con lo cual serán seis candidaturas indígenas para diputaciones locales, 4 de mayoría y 2 de representación proporcional.

Asimismo, el consejero José Enrique Pérez Rodríguez, describió la forma en que se podrá comprobar la autoadscripción calificada para aquellos ciudadanos que deseen participar como candidatos.

 

 

En su intervención, la consejera electoral Elizabeth Martínez Gutiérrez, refirió que aun cuando la propia comunidad determinará la forma en que elegirá a sus autoridades la compra de votos es ilegal, y debe ser denunciado ante la Fepade.

Finalmente el consejero presidente provisional, Pedro Gregorio Alvarado Ramos, destacó que las comunidades tienen la libre autodeterminación para determinar la forma en que elegirán a sus autoridades, y el Impepac otorgará asesoría y apoyo logístico, en caso de solicitarlo por escrito.

Reduce el IMIPE actividades presenciales



El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) informa a los Sujetos Obligados y sociedad en general respecto de las medidas que éste Instituto toma ante la contingencia sanitaria por el COVID-19, en atención a la continuación de semáforo epidemiológico en rojo para el estado de Morelos, determinado por las autoridades.

 

En atención al Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deben observar e implementar las secretarías, dependencias y organismos auxiliares de la Administración pública estatal, para desempeñar sus atribuciones durante la semaforización (alerta máxima) en color rojo de la contingencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, edición 6ª época, ejemplar 5901 el 8 de enero de 2021, el Ejecutivo del estado determinó que durante esta fase se privilegiaría el derecho a la salud de los servidores públicos y por ello se autoriza utilizar medios electrónicos para la comunicación y realización de actividades administrativas, el trabajo a distancia y minimizar las reuniones presenciales.

 

Ante la situación en Morelos para contribuir a preservar el derecho humano a la saludel IMIPE anuncia que la suspensión de plazos establecidos en la PRIMERA disposición del acuerdo número IMIPE/SP/02SE-2020/03, dictado en sesión extraordinaria de Pleno de fecha dieciocho de marzo del 2020, se amplía hasta el próximo 31 de enero 2021.

 

Asimismo el IMIPE reitera que se excluye de la suspensión de los plazos señalados lo siguiente:

 

● El proceso de verificación a los Sujetos Obligados que a la fecha realiza la Coordinación de Evaluación, Seguimiento y Vigilancia, misma que continuará de forma virtual.
● Las notificaciones que deban realizarse como resultado de la verificación a los Sujetos Obligados.
● El impulso procesal que deba de realizarse a los Recursos de Revisión que a la fecha se encuentran en trámite ante el Instituto y/o en vías de cumplimiento, comprendiendo los Recursos de Revisión que se hayan presentado hasta antes del 24 de diciembre de 2020.
● El impulso procesal que deba de realizarse a las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia (DIOT) que a la fecha se encuentran en trámite ante el Instituto y/o en vías de cumplimiento, comprendiendo las DIOT que se hayan presentado hasta antes del 24 de diciembre de 2020 y en su caso las notificaciones a las que haya lugar.
● La atención a las solicitudes de información que se hayan presentado mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el Sistema Infomex Morelos o cualquier otro medio contemplado en el artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos hasta antes del 24 de diciembre de 2020.
● La recepción de documentos relacionados con los puntos que anteceden. 

 

El Instituto de Transparencia ha dispuesto que en todas las comunicaciones realizadas a través de correos electrónicos por parte de este Órgano Garante, las unidades administrativas de los distintos Sujetos Obligados deberán acusar de recibido o manifestarse en caso de no recibir comunicación alguna.

El IMIPE ha implementado asesorías de forma virtual, a fin de evitar congregaciones o movilidad de personas; para poder agendar su cita virtual, será necesario ingresar a nuestro portal de internet www.imipe.org.mx.

La ampliación de términos no limita el derecho de acceso a la información de la sociedad, por lo que, a través delmicrositio www.imipe.org.mx/covid19 se continua publicando información proactiva, oportuna y veraz, relacionada al Derecho de Accesoa la Información, la Protección de Datos Personales, la Gestión Documental e información diversa de interés general relacionada a la contingencia sanitaria

Asimismo, se ha habilitado la oficialía de partes virtual imipe.oficialiadepartes@gmail.com, para la recepción de documentos oficialesmismos que se recibirán en un horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes.

 

El acuerdo se puede consultar de forma íntegra en: https://imipe.org.mx/acuerdo-por-el-que-se-suspenden-terminos-hasta-el-31-de-enero-ante-contingencia-covid-19-enero-2021

 

 

viernes, 8 de enero de 2021

RETIRA INE DOS PROMOCIONALES POR AFECTAR CONTIENDA ELECTORAL


Comisión de Quejas del INE resuelve siete medidas cautelaresdos de ellas las declara procedentes y cinco improcedentes

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció el día de hoy sietepropuestas de medidas cautelares presentadas por los partidos: Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, en contra de diversos promocionales pautados en radio y televisión y transmitidos algunos de ellos en redes sociales.

 

Se ordena el retiro del promocional SONORENSESpautado por Morena, por considerar que afecta la contienda electoral en el estado de Sonora

 

El PRI denunció el 6 de enero a Morena por utilizartiempo en radio y televisión para promocionar a Francisco Alfonso Durazo Montaño como su precandidato único a la Gubernatura de Sonora, pues el contenido de los promocionales en televisióntrasciende a la ciudadanía en general y no sólo a la militancia de Morenaafectando con ello el principio de equidad en la contienda electoral.

 

La Comisión consideró declarar procedentes las medidas solicitadas porque Durazo Montaño es precandidato único y, por tanto, será el candidato de Morena a la gubernatura del estado, por lo cual su exposición durante la precampaña a través de la difusión del material denunciado podría menoscabar la equidad en la contienda respecto a los demás contendientes. Por lo tanto, se le ordenó a Morena el retiro y sustitución de los promocionales en un plazo no mayor de tres horas.

 

Respecto a la tutela preventiva, la Comisión decidió no concederla, pues al tratarse de hechos genéricos y de realización por el momento incierta, no tiene cabida su petición.

 

Se determina improcedente retirar el promocional VACUNA pautado por Morena

 

El PAN presentó el 6 de enero del año en curso, queja en contra de Morena por la difusión del promocional "VACUNA COVID" RV00827-20 (versión tv), esgrimiendo uso indebido de la pauta, utilización indebida de programas sociales y actos anticipados de campaña, pues Morena da a conocer que apoyará con su presupuesto la adquisición de vacunas contra el COVID-19, favoreciendo con ello la imagen de ese partido de cara al proceso electoral en curso.

 

En la deliberación, los integrantes de la Comisión determinaron declarar improcedentes las medidas cautelares toda vez que ya se pronunciaron sobre este tema el 29 de diciembre y el 4 de enero pasados, cuando no se otorgaron medidas cautelares para el mismo material pautado por Morena en redes sociales. Refrendaron, en consecuencia, el criterio ahora que se exhibe en televisiónSubrayaron que el material denunciado puede ser parte de una estrategia de comunicación para generar identidad entre acciones gubernamentales en materia de COVID-19 con el partido Morena y que es necesario conocer la resolución por parte de la Sala Regional Especializada del TEPJF sobre el material denunciado, la cual determinará si es válida o no la difusión de su contenido durante la actual etapa de precampañas.

 

Se determina improcedente retirar el promocional BOLICHE pautado por el PAN

 

El 6 de enero Morena presentó queja en contra del PAN por el spot pautado en radio y televisión denominado "BOLICHE", al considerar que constituye actos anticipados de campaña porque su mensaje no está dirigido a la militancia, denosta a Morena y lo acusa de no deslindarse de que el promocional fue compartido por un partido político en el extranjero.

 

La Comisión consideró declarar improcedentes las medidas solicitadas, toda vez que si bien el promocional contiene una frase que hace referencia explícita al partido quejoso al referir con Morena México pasó de estar mal a estar peor, lo cierto es que, del análisis integral del mensaje, éste se inscribeen el contexto del debate público actual.

 

Los integrantes de la Comisión subrayaron que, así como se deja al aire el promocional "VACUNA" de Morena, cuyo contenido es favorable a las acciones del gobierno, también se permite "BOLICHE" del PAN que es crítico al actuar del gobierno.

 

Se niegan las medidas cautelares solicitadas por el PAN, por tratarse de hechos consumados

 

El 14 de diciembre de 2020, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio electoral SUP-JE-88/2020,ordenó que fuera el INE quien conociera y sustanciara la queja presentada por el PAN en contra de Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato de Morena presidente Municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo, así como de Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos, en la que solicitó como medida cautelarpor una parte, impedir la realización del evento de cierre de campaña de dicho candidato al cual asistiría el Gobernador de Morelos y por la otra, ordenar el retiro de la propaganda relacionada con el mismo y las publicaciones en Facebook donde tal evento se publicitó.

 

La Comisión expresó estar ante hechos consumados y declarar la improcedencia de las medidas solicitadas, ello porque el cierre de campaña de Daniel Andrade Zurutuza fue el 11 de octubre del año pasado y los videos relativos al citado evento, ya no se encuentran disponibles en los vínculos proporcionados por el quejoso.

 

Se determina improcedente retirar el promocional DESGRACIA pautado por el PRI

 

El 6 de enero Morena presentó queja en contra del PRI por el pautado para el periodo de precampaña de los promocionales denominados "DESGRACIA" en sus versiones para radio RA00903-20 y televisión RV00752-20; y "DESGRACIA-V2" versión televisión RV00770-20, los cuales, a su dicho, contienen manifestaciones calumniosas y son actos anticipados de campaña lo que afecta la equidad en la contienda.

 

La Comisión determinó declarar improcedente la medida cautelar por cuanto al spot "DESGRACIA" versión televisión RV00752-, toda vez que únicamente se tuvo registro de su difusión el pasado 23 de diciembre de 2020, por lo que se tratan de hechos consumados.

 

Por cuanto al promocional "DESGRACIA-V2" pautado para televisión, los consejeros integrantes de la Comisión consideraron que, desde una óptica preliminar, las frases y elementos que lo componen son de naturaleza política y de índole genérica, porque se trata de la postura y del mensaje crítico que emite un partido político nacional en el contexto del debate político y acerca de temas de interés general, determinando la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

 

Respecto a la solicitud de Morena de retirar los promocionales denunciados que se ubican en redes sociales, también se negó la medida, pues, bajo la apariencia del buen derecho, el material denunciado se encuentra amparado en la libre expresión del partido político y enmarcados en el contexto del debate democrático, pues aborda temas de interés público en el contexto del debate nacional, siendo que ello no está expresamente prohibido como parte de los mensajes que se difunden en redes sociales por parte de los partidos políticos y sus simpatizantes, aun en el periodo de precampaña, además de que, se trata de un medio que goza de mayor libertad como es el internet y las redes sociales.

 

INE retira el promocional ALIANZA, pautado por el PRD al considerar que afecta la equidad de la contienda electoral

 

El 6 de enero de 2021, Morena denunció al PRD por supuestos actos anticipados de campaña con motivo de la difusión del promocional "ALIANZA" en sus versiones para radio RA01005-20 y televisión, al considerarlos de carácter proselitista, toda vez que se advierten referencias a la futura integración de la Cámara de Diputados, así como la formación de una alianza de tres fuerzas políticas opositoras, mismas que pueden tener una incidencia en la equidad del actual proceso electoral en curso.

 

La Comisión de Quejas señaló que ese promocional ya había sido analizado previamente cuando se pautó en radio y televisión y se habían dictado medidas cautelares porque se incluyen alusiones a coaliciones electorales lo cual sólo es válido en la etapa de campañas y no de precampañas. 

 

Por tanto, declaró procedentes las medidas cautelares y ordenó al PRD, para que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, realice las acciones, trámites y gestiones suficientes para eliminar las publicaciones en las cuentas de sus redes sociales de Twitter y Facebook con las URLs que la propia Comisión le indicó.

 

Los integrantes de la Comisión recordaron, que el pasado 6 de enero, el promocional denunciado ya había sido objeto de análisis concluyendo su ilegalidad y ordenando al PRD a través del acuerdo ACQyD-INE-3/2021 la sustitución de la pauta.

 

Se determina improcedente retirar el promocional BARREDORA pautado por el PRI

 

El 7 de enero Morena presentó queja en contra del PRI por el pautado del promocional denominado "BARREDORA", en sus versiones de radio RA01012-20 y televisión RV00826-20, programado para su transmisión en la etapa de precampaña del proceso electoral en 14 estados de la República y retomado por diversas cuentas en las redes sociales Facebook, YouTube, Instagram y Twitter, promocional que, en su concepto, no constituye un mensaje dirigido a la militancia del PRI, en el contexto del procedimiento interno de selección de candidatos, sino un acto anticipado de campaña que tiene por objeto desalentar la simpatía del electorado por el partido quejoso, que además resulta calumnioso para Morena y afectando la equidad en la contienda comicial.

 

La Comisión estimó declarar improcedente la solicitud de Morena, pues del análisis preliminar del material mencionado, bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión consideró que no existen elementos que justifiquen ordenar la suspensión de su difusión o su retiro.

 

Los integrantes de la Comisión destacaron que, por congruencia de los criterios sostenidos en las sesiones anteriores, en donde se ha permitido la difusión de promocionales que reivindican acciones de gobiernocomo es el caso del spot "VACUNA" pautado por Morena, resulta válido que también existan promocionales críticos a los actos de gobierno y su partido. Lo anterior, sin dejar de observar que sigue pendiente la resolución sobre el fondo del asunto por parte de la Sala Regional Especializada del TEPJFa la cual le corresponde determinar si es válida o no la temática del contenido del promocional denunciado durante la etapa de precampañas.

 

También recordaron que mediante su acuerdo ACQyD-2/2021 la Comisión se pronunció en el sentido de negar la solicitud de suspender la difusión del promocional "BARREDORA", en sus versiones para radio y televisión, de contenido similar, siendo congruentes con los criterios emitidos por ella y sostenidos en el derecho.

 

Los siete asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.